Reglamento

Artículo 1 - Objetivo

1. El Premio de Periodismo del Parlamento Europeo se concederá a los periodistas que hayan hecho una contribución excepcional para aclarar asuntos de gran importancia a escala europea o hayan promovido una mejor comprensión de las instituciones o las políticas de la Unión Europea. Se concederá con espíritu de respeto por la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y en el marco del deseo del Parlamento Europeo de mejorar la comunicación entre las instituciones comunitarias y los ciudadanos europeos.

2. El Premio de Periodismo del Parlamento Europeo se concederá por tercera vez en octubre de 2010.

Artículo 2 - Secciones

1. El Premio de Periodismo del Parlamento Europeo premiará el trabajo en cuatro secciones: prensa escrita, radio, televisión e Internet.

2. Habrá un ganador en cada sección.

Artículo 3 - Criterios de selección

1. Se establecerá una distinción entre los criterios aplicables a los trabajos y los aplicables a sus autores.

a. Los trabajos que pueden optar al Premio de Periodismo del Parlamento Europeo son:

  • artículos (para las categorías de prensa escrita o internet) o reportajes (para las categorías de radio y televisión) que;
  • traten sobre problemas de gran importancia a escala europea o tengan por objeto promover una mejor comprensión de las instituciones o de las políticas de la Unión Europea;
  • hayan sido publicados o difundidos entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de marzo de 2010;
  • estén redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea;
  • se presenten en uno de los soportes contemplados en el artículo 2, apartado 1, y hayan sido legalmente registrados en un Estado miembro de la Unión Europea;
  • no hayan recibido otro premio antes de la fecha límite de presentación de los trabajos.
  • y no hayan sido beneficiarios de ninguna ayuda financiera por parte de las instituciones europeas.

b. Los autores pueden ser personas individuales o equipos de hasta cinco personas como máximo. La persona o los miembros del equipo deben ser nacionales o residentes de un Estado miembro de la Unión Europea y periodistas con reconocimiento profesional oficial.

Artículo 4 - Procedimiento de admisión

1. El Parlamento Europeo deberá publicar una convocatoria de candidaturas en la página Internet de la Oficina de Información en cada Estado miembro de la Unión Europea  y, si procede, deberá anunciarlo.

2. La convocatoria de candidaturas para la edición 2010 del Premio de Periodismo del Parlamento Europeo se considerará abierta el 15 de enero de 2010 y se cerrará el 31 de marzo de 2010.

3. El formulario de solicitud estará disponible en las páginas Internet de las Oficinas de Información del Parlamento Europeo. Deberá ser debidamente cumplimentado por los propios autores, en su propio nombre o en nombre de los equipos de los que son miembros, o por un representante oficial del medio en que trabaja, o por una persona del público en general que recomiende un artículo publicado o un programa de radiodifusión.

4. Sólo se admitirá un trabajo por autor o por equipo, pero un medio de comunicación puede presentar varios trabajos.

5. No habrá ningún coste de participación, siempre que se cumplan los requisitos enumerados en el artículo 5.

Artículo 5 - Presentación de los trabajos

1. El trabajo, que se adjuntará al formulario a que se refiere el artículo 4, se deberá presentar en todos los casos de la siguiente manera:

a. Trabajos escritos, publicados en papel o Internet:

  • formato A4, páginas numeradas;
  • en el caso de los trabajos enviados por correo electrónico o entregados en mano, tres ejemplares impresos obligatorios (incluido el original);
  • en lengua original;
  • nombre del periódico, revista, emisora o página web en la que apareció por primera vez el trabajo (según el caso).

b. Trabajos radiofónicos o audiovisuales, incluidos los publicados en Internet:

  • en el caso de los trabajos enviados por correo electrónico o entregados en mano, 3 CDs o DVDs con ficheros con calidad para difusión;
  • en lengua original;
  • sinopsis en la lengua original
  • nombre del programa en el que el trabajo se emitió por primera vez.

2. Los trabajos deberán presentarse a través de la página web del Premio de Periodismo o por correo electrónico, correo certificado o bien entregarse en mano con acuse de recibo en la Oficina de Información del Parlamento Europeo  en el país de residencia del participante o de su representante.

Artículo 6 - Calendario

Los plazos para la edición 2010 del Premio de Periodismo del Parlamento Europeo son los siguientes:

  • anuncio del premio: 15 de enero de 2010
  • recepción de los trabajos: 31 de marzo de 2010
  • selección de los trabajos: 18 de mayo de 2010
  • selección de los ganadores: mediados de septiembre de 2010
  • entrega de los premios: octubre de 2010

Artículo 7 - Órganos decisorios

1. Los ganadores del Premio de Periodismo del Parlamento Europeo serán seleccionados por un único Jurado, distinto de los jurados previos formados bajo el patrocinio de las Oficinas de Información del Parlamento Europeo para la preselección de los trabajos.

2. El Jurado:

a. Estará formado por nueve miembros, integrado por tres miembros del Parlamento Europeo y seis representantes de la profesión de periodismo, preferiblemente representantes de las asociaciones europeas de periodistas. El Jurado estará presidido por el Vicepresidente del Parlamento Europeo responsable de la política de información y comunicación. La secretaría estará a cargo de la Dirección General de Comunicación del Parlamento Europeo;

b. Seleccionará a los ganadores de las listas elaboradas por los jurados restringidos. La votación será secreta. En las dos primeras rondas, se elegirá a los ganadores por mayoría absoluta; en las siguientes rondas, por mayoría simple;

3. Los jurados de preselección:

a. se formarán en cada Estado miembro de la Unión Europea bajo el patrocinio de la correspondiente Oficina de Información del Parlamento Europeo;

b. Estarán formados por entre tres y cinco profesionales del periodismo, preferiblemente representantes de las asociaciones nacionales de periodistas. La secretaría estará a cargo de la Oficina de Información del Parlamento Europeo en cada Estado miembro;

c. Seleccionarán un solo trabajo para cada sección enumerada en el artículo 2;

d. El procedimiento de selección será el mismo que el que se establece en el apartado 2, letra b, del presente artículo;

4. El Jurado y los jurados restringidos tendrán competencias para las cuatro secciones que figuran en el artículo 2.

Artículo 8 - Dotación del premio

1. El importe del Premio de Periodismo del Parlamento Europeo es de 20.000 euros, desglosado como sigue:

  • sección prensa escrita: 5.000 euros
  • sección radio : 5.000 euros
  • sección televisión: 5.000 euros
  • sección Internet: 5.000 euros

Artículo 9 - Cumplimiento de las normas

La participación en el Premio de Periodismo del Parlamento Europeo implica el cumplimiento de las presentes normas, que están redactadas en las lenguas oficiales de la Unión Europea.